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Reto 4 Unidad2 (online-audio-converter.com)

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Angel Demon

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The speaker introduces themselves and provides details about their university, module, challenge, and advisor. They then present a case involving the death of an employee and explain that it is considered a termination according to labor laws. They discuss the benefits included in the settlement, which are based on various factors such as unpaid salaries, proportional vacation pay, and contributions to housing funds. The speaker mentions that the benefits will be paid to the deceased employee's wife. They also discuss another case involving an employee who has been absent from work without notifying the company. The company has decided to terminate their employment due to repeated absences. The speaker explains that this is considered a justified termination and discusses the benefits that the employee is entitled to receive. Lastly, they mention a case where several employees were laid off due to the company's financial difficulties caused by the COVID-19 pandemic. This is considered Buenas noches, a continuación les dejo mi presentación personal conforme al reto 4 de la unidad 2. El nombre de la universidad es Universidad Virtual del Estado de Guanajuato. El nombre del módulo es Derecho Laboral Individual. El nombre del reto es cuáles son las prestaciones que contiene el finiquito según la terminación laboral. El nombre de mi asesor es Pedro Humberto Hans Bernard. Mi nombre es Benito Quintero Codillo, matrícula 200-204-62. La fecha de elaboración de este reto es el 21 de julio de 2022. Conforme a la presentación y a resolver cada situación, les presento el siguiente caso. La madrugada del domingo 18 de julio de 2021 falleció Adolfo Rentería, Rendón. En un accidente de tránsito, Adolfo era empleado de la empresa Fruits S.P.R.L.R., la finca agrícola que produce y comercializa arándanos, desempeñaba como gerente de producción con un horario de trabajo de lunes a viernes de 9 a 15 horas. Tenía celebrado un contrato individual de trabajo por tiempo indefinido de fecha de 15 de enero de 2019, en el que se designó como beneficiario para el pago de salarios y prestaciones de vengadas y no cobradas a su esposa Sandra Márquez Sosa. Es preciso señalar que el pasado 15 de julio de 2021 la empresa Fruits S.P.R.L.R. le pagó a Adolfo el salario de la primera quincena del mes de julio. Conforme a esto, en el inciso A, nos piden señalar si se corresponde a una rescisión, terminación o despiden justificado. Conforme a esto, es una terminación, ya que lo descrito en el artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo, el cual refiere sobre la terminación de las relaciones de trabajo, y lo descrito en subreacción 2, refiere como una causa a la muerte del trabajador. Inciso B indica las prestaciones que corresponden por concepto del finiquito. Según el artículo 132, son obligaciones de los patrones, en subreacción 2, pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento. Y lo referente a que le corresponden los salarios de vengados y no pagados, lo proporcional a los meses de aguinaldo, la parte proporcional de la prima vacacional de acuerdo con los días de vacaciones que le corresponden hasta el momento de la terminación laboral, conforme al artículo 141, las aportaciones al fondo de vivienda, de acuerdo a subreacción 1, conforme al artículo 162, la prima de antigüedad, en caso de su muerto el trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501. C, o inciso C, ¿a quién se le pagarán las prestaciones correspondientes? A su esposa, Sandra Márquez Osa, que decinó como beneficiaria para el pago de los salarios y prestaciones de vengadas, y en su defecto lo dispuesto en el artículo 501, que decina a quien tendrá derecho a recibir indemnización en los casos de muerte descrita en subreacciones del 1 al 5. En el caso de don Sandra Alcocer Luna, es empleada de la empresa Auto San Agustín SADSB, agencia de venta de renta de vehículos, en la cual se desempeña como gerente de ventas. Sandra tiene firmado un contrato individual de trabajo por tiempo determinado del 15 de enero al 31 de julio del año en curso, dado que se encuentra sustituyendo temporalmente al empleado Jorge Camarena Ramírez, quien se encuentra incapacitado para trabajar de manera temporal. Es el caso que la empleada no se ha presentado a trabajar desde el pasado 7 de julio del 2021 sin notificar o justificar ante la empresa el motivo de su ausencia hasta el día de hoy, 20 de julio del 2021. Por lo tanto, el gerente de la empresa ha levantado las actas administrativas de inasistencia que corresponden al día 20 de julio del 2021 y se ha presentado en el domicilio de la empleada para notificarle su despido, dándole aviso y que ésta misma ha sido recibida por la empleada. El inciso A nos pide señales si corresponde a una rescisión, terminación o despido injustificado. Todo lo descrito anteriormente constituye las causales para la rescisión de la relación de trabajo, documentándose en el artículo 42 de la Ley Federal de Trabajo donde se describe que el trabajador o el patrón pueda rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo por causa justificada sin incluir en responsabilidad y a su vez invocando el artículo 47 de la misma ley, donde se refieren las causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad por el patrón, donde se describe la conducta referida en la fracción 10, de tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un periodo de 30 días, sin permiso del patrón o sin causa justificada. Esto sólo anulando cualquier responsabilidad por el patrón y soportando la responsabilidad en el trabajador o las conductas antes descritas. Motivo por el cual se realiza el procedimiento para el despido de éste consistente en la revolución de otro semestre por sus inasistencias, todo ello notificándole de manera personal en su domicilio tal resolución. Esto de acuerdo a la fracción 15n, donde el patrón que despide a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que se refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas que se cometieron. Inciso b, indica las prestaciones que corresponden por concepto del finiquito. Conforme al artículo 132 de las obligaciones de los patrones en su fracción 2, debemos pagarlas al trabajador los salarios e indemnizaciones de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento. Y conforme a esto le correspondieran los referentes a salarios devengados y no pagados a la parte proporcional de la prima vacacional de acuerdo con los días de vacaciones que le corresponden hasta el momento de la terminación laboral y lo proporcional a los meses de aguinaldo. En el caso 3, el pasado 16 de julio de 2021, fueron despedidos 5 empleados de la empresa Arcos Construcciones que fueron contratados por obra determinada para la construcción de un hospital en el cual no se ha terminado y siguen los trabajos de construcción. Según el área de recursos humanos, la razón del despido es por falta de solvencia económica de la empresa para el pago de salarios. Expresa los directivos de la empresa se ha visto afectada económicamente a causa de la pandemia por COVID-19 lo cual obliga a realizar recortes de personal y es preciso señalar que el último pago de nómina que recibieron los empleados ahora despididos fueron el 10 de julio del 2021. Conforme a lo señalado en el inciso A, puede nos pide señalar si corresponde a una rescisión, terminación o despido injustificado. La razón del despido es por falta de solvencia económica de la empresa para el pago de salarios. Pero en ningún momento hubo algún concurso de quiebra legalmente declaró que resolviera la deducción definitiva de sus trabajos y conforme lo describe la fracción 5 del artículo 434 son causas de determinación de la relación de trabajo. En este caso se trata de un despido injustificado y conforme a lo descrito en el artículo 123 constitucional que en su fracción 22 donde se refiere el despido injustificado por parte del patrón y donde la ley determina los casos en que el patrón pueda ser eximido de la obligación de cumplir el contrato mediante el pago de una indemnización y aunque ya había concluido el contrato subsiste materia como lo refiere el artículo 39 que refiere si vencido el término que se hubiera fijado subsiste la materia de trabajo o la relación quedada prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia. En el inciso B indica las prestaciones que corresponden por concepto del finiquito. Artículo 132 sobre la obligación de las partes 2 de los patrones en su inciso 2 pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones de confinamiento con los deudores vigentes en la empresa de establecimiento que corresponde salarios de vengado si no pagado lo proporciona los meses de aguinaldo las partes proporcionales de la prima vacación en acuerdo con los días de vacaciones que le corresponden hasta el momento a la terminación laboral. En los casos de determinación de los trabajos señalados en el artículo 434 salvo el de la fracción 6, perdón el de la fracción 4 los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salarios y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162 además de lo referido en el artículo 48 donde el trabajador podrá solicitar ante la autoridad conciliadora o ante el tribunal si no existe arreglo conciliatorio que se reinstale en el trabajo que se desempeñaba o que se le indemnice con un importe de tres meses de salario. Conforme a mi trabajo sería todo, solamente agradeciendo su atención.

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