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Jose Wenceslao Peñaloza Mens

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The main ideas from this information are: 1. Clear language reduces time, costs, and conflicts. 2. Clear language promotes transparency and democracy. 3. Clear language generates trust and compliance with obligations. 4. Recommendations for clear language in writing include thinking about what to say, using common words, and organizing sentences and paragraphs effectively. 5. Recommendations for clear language in oral communication include considering the objective, preparing carefully, and using appropriate tone, speed, and vocalization. 6. Argumentation in the legal field aims to persuade and convince through the presentation of reasons and supporting evidence. 7. The theory of legal argumentation focuses on difficult cases, interpretation, and the application of legal norms. 8. Legal argumentation is also important in the production and application of legal norms, as well as in the organization and systematization of legal doctrine. 9. The structure of legal argumentation includes 4. Reducción de tiempo y costes evitando conflictos, si está claro, no hay que volver a explicarlo y se evitan conflictos que pueden acabar en tribunales por falta de claridad en contratos, normas, etc. 5. Reducción de la discrecionalidad, impulso de la transparencia y refuerzo de la democracia. 6. Generación de confianza, no entender genera desconfianza y entender confianza. 7. El cumplimiento de las obligaciones ciudadanas es consecuencia directa de la generación de confianza en las instituciones. 8. Recomendaciones para expresarse en lenguaje claro. 9. En lenguaje escrito, conviene, cuadrado negro pequeño pensar lo que quiere decir y cómo hacerlo. 10. Cuadrado negro pequeño adecuar el lenguaje al destinatario, utilizando palabras comunes, e.j. Petitum, Petition. 11. Cuadrado negro pequeño orden que no falla, sujeto, verbo, predicado. 12. Cuadrado negro pequeño oraciones y párrafos breves. 2 y 3 líneas en oración y 12 a 15 líneas en párrafos. 13. Cuadrado negro pequeño evitar la abundancia de oraciones subordinadas. 14. Cuadrado negro pequeño concisión y precisión otorgan claridad. 15. Cuadrado negro pequeño limitar el uso de abreviaturas. 16. Cuadrado negro pequeño cuidar los signos de puntuación. 17. Cuadrado negro pequeño utilizar la voz activa y formas verbales apropiadas para cada escrito. 18. Cuadrado negro pequeño la imagen vale más que mil palabras, uso de gráficos, dibujos o fotografías. 19. Cuadrado negro pequeño evitar arcaísmos típicos pero desfasados. 20. Si se le hubiere entregado. 21. Si se le ha entregado. 22. En el lenguaje oral conviene. 23. Plan inicial, 1, pensar en el objetivo de su exposición. 24. 2, preparar la exposición cuidadosamente. 25. 3, exponer ordenadamente y sin perder de vista la finalidad. 26. Con relación al contenido, ha de explicar términos técnicos o poco comprensibles. 27. B, memoria a corto plazo retiene brevemente al exponer varias ideas. 28. C, recapitular al final, haciendo un resumen de lo dicho a lo largo de ella. 29. Con relación a la forma, tono, velocidad y vocalización. 30. Tono medio y que sea desigual evitará monotonía, ponga énfasis algunas veces y suavice en otras. 31. Argumentación jurídica. 32. La RAE, razonamiento para aprobar o demostrar una proposición. 33. Convencer a alguien de aquello que se afirma o se niega. 34. Argumentar es aportar razones para defender una opinión, un punto de vista. 35. Argumentamos para apoyar o refutar un hecho o asunto. 36. Al argumentar pretendemos que el otro cambie de opinión, se convenza, se ponga del lado del punto de vista que defendemos. CARACTERÍSTICAS. 4 OBRE OBJETO, TEMA CONTROVERTIDO, DUDOSO, PROBLEMÁTICO QUE SE PUEDE TRATAR DE DIFERENTES MANERAS. LOCUTOR, QUIEN MANIFIESTA UN DETERMINADO PUNTO DE VISTA SOBRE LA REALIDAD, QUIEN TOMA UNA DETERMINADA POSICIÓN. CARÁCTER, CONTRAPOSICIÓN DE DOS O MÁS POSTURAS. Los enunciados están todos relacionados unos con otros por contraste, oposición, etc. OBJETIVO, PROVOCAR ADHESIÓN, PERSUADIR, CONVENCER AL INTERLOCUTOR DE LA ACEPTABILIDAD DE UNA IDEA O PUNTO DE VISTA. ESTRUCTURA, MARIMÓN LORCA. 3 ELEMENTOS, TESIS, ES LA IDEA EN TORNO A LA CUAL SE REFLEXIONA. NÚCLEO DE LA ARGUMENTACIÓN Y DEBE PRESENTARSE DE FORMA CLARA Y EXPLÍCITA, PUNTO DE VISTA DE QUIEN EXPONE. CUERPO ARGUMENTATIVO, PROCESO REFLEXIVO QUE DESARROLLA, REAFIRMA, REFUTA O APLICA LA IDEA PRINCIPAL. SE INTEGRAN TODOS LOS ARGUMENTOS Y TÉCNICAS DE DEFENSA O REFUTACIÓN DE UNA IDEA O CONCEPTO. CONCLUSIÓN, ARGUMENTACIONES INDUCTIVAS, TESIS HAYALA TRAS EL RAZONAMIENTO. EN LAS DEDUCTIVAS, IDEAS PRINCIPALES EXPUESTAS EN LA ARGUMENTACIÓN. Las razones del derecho. Teorías de la argumentación jurídica. Tres campos en el ámbito jurídico. Uno, el de la producción o establecimiento de normas jurídicas. Diferentes argumentaciones en fase prelegislativa y propiamente legislativa. Fase prelegislativa, tiene su aparición por un problema social cuya solución, total o parcial, puede ser la adopción de una medida legislativa. Los argumentos tienen un carácter más político y moral que jurídico-fase legislativa. Son de tipo técnico-jurídico las que pasan a primer plano. E, despenalización o no de la eutanasia o del tráfico e droga. Dos. Aplicación de normas jurídicas, resolución de casos, son actividades de los jueces, órganos administrativos o simples particulares. Distinguir entre argumentaciones en relación con los problemas, los hechos o bien al derecho, interpretación. La teoría de la argumentación jurídica se centra en los casos difíciles relativos a la interpretación y se, plantean en los órganos superiores de la administración de justicia. La mayor parte de los problemas sobre lo que tiene que conocer y decir, los tribunales como órganos no jurisdiccionales de administración son problemas concernientes a los hechos y caen, fuera del ámbito del estudio de las teorías de la argumentación jurídica. Tres. Dogmática jurídica, actividad compleja, distinguimos tres funciones, uno, suministrar criterios para la producción del derecho en las diversas instancias. Dos, suministrar criterios para la aplicación del derecho. Tres, ordenar y sistematizar un sector del ordenamiento jurídico. La teoría de la argumentación jurídica se ocupa de las argumentaciones que desarrolla la dogmática en la. Segunda función, estos procesos argumentativos no son muy distintos a los efectuados por órganos aplicadores. Se trata de suministrar criterios, argumentos para facilitar la toma de decisiones jurídicas consistentes en aplicar una norma. La diferencia que hay es que los órganos aplicadores resuelven casos concretos y el dogmatismo casos abstractos e.j. el deber alimentar presos a la fuerza en huelga de hambre. Caso concreto, determinar límites entre el derecho y la vida, y la vida y el derecho a la libertad personal, y cuál de los derechos debe prevalecer en caso de que entren en conflicto, caso abstracto. Esa distinción no puede efectuarse siempre en forma tajante porque el práctico recurre a criterios de la. Dogmática cuando se enfrenta a casos difíciles y la dogmática se apoya también en casos concretos. Hay tribunales resuelven casos abstractos, también que una determinada ley es inconstitucional. Que un reglamento es ilegal o que cierta norma debe interpretarse en cierto sentido. Algunos tribunales al decidir un caso concreto crean jurisprudencia, o sea, la regla en que se basa su decisión, tiene un carácter general, abstracto y vale para los casos futuros. Silogismo es la columna vertebral de la argumentación jurídica. Un silogismo judicial es un argumento compuesto por tres proposiciones, dos premisas y una conclusión. Se deduce de las anteriores, pueden ser verdaderas o falsas, la conclusión es válida si las premisas lo son. El silogismo jurídico requiere la verificación de su estructura lógica. Así se analiza si la estructura de la premisa mayor de carácter normativo y la premisa menor que relata él. Hecho se ajusta a la forma supuesto, consecuencia contenido en la norma vigente, si la respuesta es afirmativa. Llegamos a una conclusión válida. Responderá a un análisis de coherencia lógica al ser la subsunción de ambas premisas. Estructura, premisa mayor, norma. Las aves ponen huevos, premisa menor. Hecho, las palomas son aves. Término medio, conclusión, las palomas ponen huevos. El silogismo fue introducido por Aristóteles, fundamental del conocimiento científico. Permite que de dos proposiciones deducir nuevos y distintos juicios. De dos juicios, premisas, por intermedio del término medio, concepto común, contenido en ambas. Obtener un nuevo juicio, deducción o conclusión. Argumentación constitucional vigo. Primer congreso internacional sobre justicia constitucional. Argumentación jurídica. Exponer argumentos y razones que avalen una posición en cuestiones debatidas o dudosas para que resulte justificada y logre vencer racionalmente a cualquier otra alternativa. Esquemáticamente supone, uno, problema o pregunta. ¿Cuál es la conducta jurídica, prohibida, ordenada, permitida o habilitada, que corresponde determinar, sobre la que no existe respuesta indiscutible o evidente? Dos, confrontación dialógica que expone discursivamente por medio del lenguaje respuestas jurídicas para el caso. Tres, apelación a razones o argumentos en favor de alguna respuesta jurídica, y contra argumentos que intentan restar justificación jurídica a otras alternativas.

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