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Ciberbullying and Ciberacoso, or cyberbullying and cyber-harassment, are the topics discussed in this episode of Es Bueno Informarse. Ciberbullying refers to discrimination or harassment of children or adolescents through social media, while Ciberacoso is repetitive behavior aimed at intimidating or humiliating others online. There are laws to protect victims, but they do not specifically address these issues. The importance of educating children and adolescents about privacy and not sharing personal information is emphasized. Respectful online behavior and thinking before posting are also suggested. It is crucial to urgently work towards stronger laws to regulate these serious and urgent problems. Bienvenidos a Es Bueno Informarse. El día de hoy me acompaña Nati, licenciada en psicología infantil y adolescente, Abigail Aguirre, abogada especialista en Derechos Humanos y quienes habla Betel, comunicadora licenciada en tecnología. Buen día chicas, ¿cómo están? Bien. Qué bueno. El equipo de Es Bueno Informarse les trae hoy el primer capítulo informativo de esta semana, Ciberbullying, Ciberacoso. Abordaremos los siguientes puntos. ¿Qué es Ciberbullying y qué es Ciberacoso? ¿Qué leyes se han promulgado para sancionar estos delitos? ¿Y cómo podemos prevenir e intervenir en estas situaciones? Bueno Betel, contanos, ¿qué es el Ciberbullying? El Ciberbullying es la discriminación u hostigamiento hacia uno o varios niños o adolescentes a través de redes sociales por parte de otros usuarios. Se da por distintas formas, hostigamiento, envío de imágenes de migrantes. Exclusión, se impide formar parte de ciertos ámbitos como foros y grupos y manipulación. Se usa la información disponible en Internet para perjudicar a la víctima. El Ciberacoso es un comportamiento que se repite y que busca temorizar, enfadar o humillar a otras personas en el contexto digital. A diferencia del Ciberbullying, el Ciberacoso se puede dar en adultos. Abarca otras formas de acoso en niñas como el acoso sexual, el acoso laboral en niñas, el acoso racial y el acoso religioso. Qué tema súper complejo, ¿verdad? Podríamos pensar que frente a esta problemática tenemos un cuerpo de leyes establecido que nos ayudan a accionar y tristemente no es así. En el caso del Ciberbullying, no figura como delito en ninguna legislación. Lo que sí tenemos y de alguna manera nos sirve para amparar a las víctimas es la ley número 26.061, Ley de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que garantiza que los menores no reciban tratos violentos, discriminadores y humillantes. En cuanto al Ciberacoso, no hay leyes que penen este tipo de delitos, como el hostigamiento con o sin amenazas, que no sea de índole sexual. Tenemos un proyecto de ley para incorporar al Código Penal de la Nación Argentina un cuarto artículo, al artículo 149, con la finalidad de penar a aquel que por cualquier medio hostigue a otro de forma insistente y continua. Pero como decía, es un proyecto de ley. Solo en Argentina, en 2023, cerró con una cifra anual de 50.000 casos de Ciberbullying. Entonces, recalco personalmente que con suma urgencia trabajemos en este sentido, para que estas situaciones se regulen por medio de leyes firmes, teniendo en cuenta siempre que estamos ante una problemática muy grave y urgente. En el caso del Ciberbullying, podemos enseñarle a los niños y adolescentes sobre la importancia de mantener protegida su privacidad y no compartir ninguna información personal. También podemos asegurarnos de que los contactos sean amistades y personas conocidas, dejarles en claro que cuentan con el apoyo de los adultos y que no han hecho nada malo, sino que son las víctimas. En el caso del Ciberacoso, tratar con respeto a todas las personas con las que tengan contacto en línea, no enviar o publicar o compartir lo que pueda lastimar a otra persona. También podemos pensar antes de publicar algo, ya que una vez hecho esto, se pierde el control acerca de quiénes verán el contenido y cómo lo utilizarán. No ceder a la presión de publicar fotos o videos desnudos o en ropa interior. Por último, podrían regularmente hacer una búsqueda del propio nombre en Internet, incluidas imágenes, y si aparece información, solicitar a Google al borrado de la misma. Podríamos aplicar el derecho al olvido. Bueno, este ha sido el capítulo de hoy. Para más información, busquennos en www.esbuenoinformarse.com.h Hasta la próxima y los esperamos en el siguiente capítulo. ¡Chau!